1. Finalidad
El Código de Conducta de Engebag define las normas mínimas, no negociables, para que sean respetadas y cumplidas en todas las acciones realizadas por Engebag. Este documento viene para reafirmar nuestros principios para trabajar con ética y transparencia y deberán ser seguidos y respetados también por nuestros compañeros comerciales.
2. Derechos Humanos
Engebag apoya y respeta incondicionalmente todos los derechos humanos en toda su estructura y actividad empresarial, conforme abajo:
- Trabajo Forzado/Esclavo o involuntario: Engebag no utiliza, en ninguna circunstancia, o se beneficia, de ninguna forma, del trabajo forzado, esclavo o involuntario.
- Prácticas de Reclutamiento: Engebag contrata solamente trabajadores legalmente autorizados a trabajar en sus instalaciones y es responsable por validar la elegibilidad de sus funcionarios para el trabajo mediante documentación apropiada. La elección del empleo es libre.
- Edad Mínima de Admisión al Empleo: Engebag respeta la edad mínima de contratación por ley, está expresamente prohibida la utilización de trabajo infantil.
- Tratamiento Justo y Equitativo: Engebag ejerce su actividad con dignidad, respeto e integridad con sus funcionarios, no existe discriminación em la contratación, remuneración, promoción, demisión por motivos de raza, clase social, origen, religión, edad, deficiencia, sexo, estado civil, orientación sexual, filiación a sindicato o a partido político.
- No tolera cualquier forma de abuso, intimidación, amenaza o asedio, sea físico, sexual o verbal.
- Engebag respeta el derecho a la privacidad de sus funcionarios siempre que colecta informaciones personales o implementa prácticas de supervisión de los funcionarios.
- Horario de trabajo y días de descanso: Los funcionarios de Engebag trabajan en conformidad con toda legislación en vigor y normas obligatorias para el sector relativamente al horario de trabajo instituido y a las horas extraordinarias, incluyendo pausas, periodos de descanso, vacaciones y licencias por maternidad y de paternidad.
- Sueldos/adicionales: los funcionarios de Engebag reciben sueldos que cumplen la legislación nacional o los padrones del sector, lo que sea más ventajoso, y son regidos por contratos colectivos vinculativos. Engebag no aplica discriminación en las prácticas de empleabilidad y de remuneración.
- Ambiente de Trabajo: Engebag proporciona a sus funcionarios un ambiente de trabajo saludable y seguro, dejando disponibles agua potable, iluminación, temperatura, ventilación e higienización adecuadas y equipamiento de protección personal juntamente con puestos de trabajo equipados. Las instalaciones son construidas y mantenidas de acuerdo con las normas em vigor en la legislación y en las reglamentaciones aplicables.
3. Sustentabilidad Ambiental
Engebag cumple los requisitos ambientales legalmente aplicables al sector.
- Licencia Ambiental: Engebag posee licencia ambiental y actúa con responsabilidad social, promoviendo el uso responsable de los recursos naturales de modo a preservar y respetar el medio ambiente.
4. Integridad Empresarial
Engebag jamás ofrece o promete, directamente o a través de intermediarios, beneficios personales impropios con la intención de ganar o mantener un negocio u otras ventajas de terceros, sean del sector público o privado. Engebag no paga ni acepta sobornos, combina o acepta comisiones ni actúa de forma a infringir o levar sus compañeros de negocios a infringir cualquier ley o reglamentación antisoborno vigente.
- Propriedad intelectual: Engebag toma las medidas necesarias de salvaguarda y preservación de informaciones confidenciales y protegidas de sus compañeros de negocios y utiliza esas informaciones solamente para los fines autorizados en el acuerdo en contrato.